Frente a la realidad que los temas de Aduana no integran la currícula de las carreras universitarias tradicionales (Abogacía, Contador Público) y recién es considerada en la nueva carrera de Licenciado en Comercio Internacional, esta falencia se manifiesta en la falta de estudio y de análisis de las distintas figuras aduaneras. Es necesario encarar su estudio científica y técnicamente.
Para hablar de Aduana, se debe primero separar la política económica aduanera de la técnica aduanera.
La “Política Económica Aduanera”, tarea que corresponde al Ministerio de Economía, que no es el objetivo de este estudio, el cual debe determinar, por ejemplo: su implicancia en el Presupuesto Nacional, fijar la política económica aduanera a seguir: Librecambista o Proteccionista (esta última, implica los métodos a aplicar – por ej.: derechos de importación altos, cupos o contingentes, etc.–, el estudio de la cuantificación del grado de protección, los sectores económicos y, en particular, las mercancías a proteger, considerar que las medidas proteccionistas implican una disminución de los recursos genuinos del Estado al disminuir las importaciones y un aumento de los gastos de control, por ejemplo: la aplicación de prohibiciones, aumenta el contrabando; la aplicación de tasas o derechos específicos elevados aumenta la evasión fiscal a través de la subfacturación aduanera tributaria (disminución de la base imponible); de la clasificación arancelaria (por una posición que no corresponde), declarar menor cantidad que la arribada, considerar que las medidas proteccionistas que protegen a la actividad productiva, atentan contra los consumidores y las exportaciones por el aumento de los precios de las mercaderías, y/o en la disminución de la calidad de las mercaderías, por el contrario, las medidas librecambistas benefician a los consumidores y a las exportaciones, atentando contra la actividad productiva.
Todos estos temas, con sus ventajas e inconvenientes, han sido estudiados y desarrollados por la Ciencia Económica.
Sin perjuicio de ello, es conveniente destacar que siempre que se enfoca el tema aduanero dentro del contexto del Comercio Exterior, se lo hace desde el punto de vista de la Política Económica, es decir que se opina si para la Importación se debe seguir una política librecambista o proteccionista, en qué medida y de qué forma se aplica esta última; o si para la exportación se establecen: derecho de exportación, o estímulos a la exportación ya sean bancarios, aduaneros o impositivos, si el tipo de cambio es el correcto o no para la exportación, etc., olvidándose de la Técnica Aduanera, cuando en realidad es de esta última que se debe considerar en la crítica a la Aduana.
La “Técnica Aduanera”, tarea que corresponde a la Aduana y por ello es que resulta sumamente importante desentrañar las figuras aduaneras, los vínculos que se generan en cada operación o destinación aduanera, los sujetos intervinientes sus derechos y responsabilidades, los métodos y sistemas a aplicar, etc. En este terreno el vínculo jurídico que se produce entre la Aduana y uno de los otros sujetos, esta enmarcado por el Código Aduanero, su Decreto Reglamentario, Leyes Complementarias (por ej.: Ley 24.425), las Resoluciones del Ministerio de Economía y de la propia Aduana.
Así, se tratan las figuras propias de la Aduana como ser territorio aduanero, importación, importador, las destinaciones de importación, las operaciones de importación, el libramiento de la mercadería, el echazón, el arribo del medio transportador, el régimen de garantía, las prohibiciones a la importación, etc.